La situación de crisis económica ha puesto de moda prácticas como el subarriendo parcial de casas. De esta manera, el arrendatario puede pagar mucho más fácilmente el alquiler al arrendador. En consecuencia, ¿se puede subalquilar una vivienda? La respuesta es sí, pero siempre que sea un subarriendo de habitaciones. El total está prohibido por la legislación.
¿Es legal subalquilar una vivienda?
Subalquilar parte de una vivienda es, pues, legal siempre que se respeten las siguientes reglas:
- La Ley de Arrendamientos Urbanos solo permite el subarrendamiento parcial, es decir, subalquilar varias habitaciones, nunca el inmueble completo.
- El arrendatario debe comprobar si está regulado en el contrato de arrendamiento de la vivienda y si el dueño lo permite.
- Si no lo recoge el contrato, se debe solicitar consentimiento previo y por escrito del arrendador
En caso de que no conste en el contrato esta posibilidad, el arrendatario deberá pedir consentimiento previo y por escrito del arrendador para subarrendar parcialmente la vivienda.
Hay que tener en cuenta que no será válido:
- El permiso posterior al subarrendamiento.
- El permiso verbal.
El precio del subarriendo no puede superar lo que se paga de arrendamiento inicial.
Además, se aplica la legislación sobre el arrendamiento de vivienda habitual cuando un subarriendo parcial se destina a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del subarrendatario (artículos 6 al 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Hay excepciones a la regla del consentimiento previo y expreso por parte del arrendador:
- Uso gratuito. Amigos y familiares del arrendatario pueden residir en la vivienda de manera gratuita durante una corta temporada de tiempo y sin contraprestación económica.
- Matrimonio o parejas. La pareja o el cónyuge pueden domiciliarse en la vivienda sin necesidad de consentimiento previo y expreso del arrendador. Así lo establece la jurisprudencia al no considerar que sea causa de resolución contractual ni un subarriendo no consentido.
¿Qué es el contrato de subarrendamiento de vivienda?
Podemos definirlo como aquel contrato por el que el arrendatario realquila parte de la vivienda alquilada al arrendador.
En consecuencia, debemos contemplar las siguientes figuras:
- Subarrendador. Es el arrendatario inicial, ahora arrendador del nuevo inquilino.
- Subarrendatario. Sería el nuevo inquilino.
- Arrendador inicial. Es el propietario de la vivienda.
El subarriendo es un contrato nuevo que se suma al contrato de arrendamiento inicial. Se sigue manteniendo la relación existente entre el arrendador y el arrendatario. Por otra parte, el arrendador y el subarrendatario no tienen ninguna relación entre ellos.
¿Qué limitaciones puede introducir el arrendador al subarriendo?
Los arrendadores no suelen ser favorables al subarriendo. Lo están permitiendo por las dificultades de pagar las altas rentas que piden en un contexto de mala situación económica.
Estas son las cláusulas que pueden establecer en el contrato de alquiler inicial o en la posterior carta de autorización limitando el subarriendo de su propiedad:
- Fijar un número máximo de subarrendatarios. En caso de que la vivienda estuviera habitada por más personas de las acordadas, el arrendador puede resolver el contrato firmado.
- Se puede limitar el subarriendo a períodos de tiempo cortos.
- Establecer los mismos derechos y obligaciones para el subarrendador que para el arrendador. Por ejemplo, los subarriendos de habitaciones de un inmueble no pueden superar el importe que se le paga al arrendatario inicial por el alquiler del piso.
Como hemos podido comprobar, existe la posibilidad de subalquilar una vivienda. El subarriendo es legal siempre que lo consienta el propietario y se cumpla la legislación vigente sobre el mismo. También hemos visto que el cónyuge y la pareja de la persona que firma el contrato de arrendamiento inicial no se consideran subarrendatarios.
En este artículo, hemos contestado a la pregunta «¿se puede subalquilar una vivienda?». ¿Tienes más dudas? Ponte en contacto con nosotros.
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